Compartir:


Sanidad establece en cinco euros diarios la tarifa por los traslados no urgentes.

Los pacientes con males metabólicos congénitos pagarán por su alimentación.



El Ministerio de Sanidad ya ha puesto precio al copago del traslado no urgente en ambulancia: cinco euros por trayecto. Es la tarifa general que recoge el último borrador sobre la orden del Gobierno por la que se regulará la aportación de los pacientes al transporte sanitario no urgente. La orden se aprobará previsiblemente en el próximo Consejo Interterritorial (donde están representadas todas las comunidades autónomas y el Gobierno) previsto para el jueves 20 de diciembre y extiende el copago a los enfermos crónicos, oncológicos y que precisen hemodiálisis.

Las comunidades y el ministerio han estado trabajando en los últimos meses en la redacción de la norma y el Gobierno presentó el último borrador el pasado 5 de diciembre. El texto, fija las condiciones que deben cumplir los pacientes para acceder a este transporte y las cantidades que aportará cada usuario en función de su renta. Como norma general, Sanidad ha establecido una base de cálculo de 50 euros por traslado (independientemente del precio real del trayecto y de los kilómetros recorridos). El usuario pagará el 10% de esa tarifa, es decir, 5 euros por traslado. Si el desplazamiento es de ida y vuelta, cada trayecto se considera un traslado, por lo que el coste total será de 10 euros.

Como en el caso del copago farmacéutico, la orden fija unos topes máximos de aportación mensual en función de la renta. Y una novedad respecto al copago de medicamentos es que los pensionistas no tienen un tratamiento especial. Para la mayoría de los ciudadanos (población activa o pensionista con renta de entre 18.000 y 100.000 euros) el tope será de 20 euros al mes, el equivalente a cuatro trayectos. Si necesita más, no tendrá que pagarlos, aunque el borrador de la orden no concreta si, como ocurre con los fármacos, habrá que abonarlo por adelantado y luego la Administración devolverá las cantidades que superen este tope.


Qué habrá que pagar y qué no

  • Se considera transporte sanitario no urgente el desplazamiento de enfermos o accidentados que no se encuentran en situación de urgencia o emergencia y que por causas exclusivamente clínicas están incapacitados para desplazarse en los medios ordinarios de transporte a un centro sanitario para recibir asistencia sanitaria o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria.
  • La indicación del transporte sanitario no urgente requerirá prescripción de un médico.
  • La base del cálculo es de 50 euros por trayecto y sobre esta cantidad el usuario aportará el 10% de la cuantía con los siguientes topes: activos o pensionistas: 60 € mensuales para los que tengan ingresos superiores a 100.000 euros anuales; 20 euros mensuales para los que tengan ingresos anuales entre 18.000 y 100.000, y 10 euros mensuales para las rentas inferiores a 18.000 euros al año y para los titulares o beneficiarios de mutualidades de funcionarios.
  • Las personas que requieran traslados periódicos durante más de 6 meses y lo utilicen más de 4 traslados a la semana (dos servicios de ida y vuelta) tendrán el mismo límite de aportación pero con carácter semestral, en vez de mensual. Esto, en principio, incluye a los crónicos, paciente de diálisis, oncológicos, que pagarán el transporte sanitario no urgente, según recoge el borrador que representantes del Ministerio de Sanidad y de las comunidades autónomas debatirán el próximo jueves 20 de diciembre.
  • Quedarán exentos de estos pagos los siguientes grupos:
    1. Afectados por síndrome tóxico.
    2. Personas con discapacidad que sean beneficiarias del sistema especial de prestaciones sociales y económicas de la ley de integración de personas con discapacidad y las que se encuentren en supuestos de exención contemplados en su normativa específica.
    3. Perceptores de rentas de integración social.
    4. Perceptores de pensiones no contributivas.
    5. Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
    6. Personas que requieran tratamientos derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, si bien su financiación correrá a cargo de la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.
 
Top