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13/01/14 El Ayuntamiento ha publicado hoy la convocatoria de 13 plazas para un curso de formación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, estableciendo 7 días naturales (hasta el 20 de enero) para presentar las solicitudes, que debe ir acompañadas por la documentación que se especifica en las bases que recogemos a continuación.  El curso, de dos meses de duración, será becado con 150 euros al mes.


Esta acción formativa se encuadra en el programa de intervención integral en zonas con necesidades de transformación social del Plan provincial de Cohesión Social e Igualdad y está especialmente dirigido a residentes de las calles Gorriones, Jilgueros, Golondrinas, Blanca Paloma, Vicente Aleixandre y Picasso, o bien a personas que reúnan alguna de las circunstancias que se exponen en las bases. 


BASES PARA LA CONVOCATORIA DE 13 PLAZAS PARA PARTICIPAR  EN EL CURSO DE FORMACIÓN DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO
  
PRIMERA: Objeto.
Es objeto de esta convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de 13 plazas para participar en el curso de formación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, incluido en el programa de intervención integral en zonas con necesidades de transformación social del Plan Provincial de Cohesión Social e Igualdad.

SEGUNDA: Duración.
 El curso de formación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio tendrá una duración de dos meses.

SEGUNDA: Requisitos.
 Las personas interesadas en tomar parte de la presente convocatoria deberán residir en la zona de intervención, concretamente en las calles Gorriones, Jilgueros, Golondrinas, Blanca Paloma, Vicente Aleixandre y Picasso, o bien reunir alguna de las siguientes circunstancias:
 Personas que se encuentren en riesgo de exclusión social
 Familias con las que esté trabajando los Servicios Sociales Comunitarios desde  el programa de atención familiar.

CUARTA: Solicitudes.
 Las solicitudes se harán según modelo oficial que será facilitado. El plazo de  presentación de solicitudes será de siete días naturales desde la publicación del  anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web  municipal. Se presentarán en el registro de Entrada del Ayuntamiento de Pilas, en  horario de registro.

La solicitud irá acompañada de la documentación siguiente:
 Fotocopia del DNI o NIE de todos los miembros mayores de 16 años de la  unidad familiar.
 Fotocopia del libro de familia.
 Declaración jurada de ingresos, resolución del S.A.E. en la que conste  cuantía, periodo reconocido y periodo al que tiene derecho (de todos los  miembros mayores de 16 años de la unidad familiar), así como copias de las  prestaciones que perciben por pensiones (contributivas y no contributivas)  y por otros conceptos (manutención, dependencia, etc.).
 Acreditación de circunstancias excepcionales: título de familia numerosa,  sentencia por ser víctima de violencia de género, certificado acreditativo  del grado de minusvalía o resolución de reconocimiento de la situación de  dependencia   Ayuntamiento de Pilas  (Sevilla)

 En caso de separación o divorcio la sentencia y/o convenio regulador.

QUINTA: Lista de admitidos.
Una vez verificada la documentación presentada, los aspirantes que cumplan los  requisitos pasarán a formar parte de una lista provisional de admitidos.

Publicada la lista provisional se abrirá un plazo de dos días para la subsanación  de deficiencias. Concluido el plazo de subsanación en su caso, se publicará la lista  definitiva de admitidos.

SEXTA: Procedimiento de selección.
Una vez publicada la lista definitiva de admitidos, se recabará informe de los
Servicios Sociales Comunitarios sobre la situación de emergencia social y familiar, que  establecerá el orden de prioridad de los candidatos para la adjudicación de las plazas  del curso.
Por el Alcalde se dictará Resolución aprobando la relación de participantes en  el curso, la cual será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en  la página web municipal. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa pudiendo  interponerse contra ella recurso contencioso administrativo en la forma y plazos  establecidos en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción

SÉPTIMA: Duración del curso.
El curso tendrá una duración de dos meses, en el horario que sea establecido  por los Servicios Sociales Comunitarios.

OCTAVA: Obligaciones de los/as beneficiarios/as.
Los/as beneficiarios/as deberán realizar el curso en las fechas y horarios que  establezca los Servicios Sociales Comunitarios, debiendo firmar al inicio y final de cada  día un parte de asistencia.
Deberán comunicar por escrito la existencia de alguna imposibilidad o causa  justificada de asistencia. En el supuesto de producirse tres faltas de asistencia sin justificación se producirá la expulsión del curso.
Los/as beneficiarios/as guardarán el debido secreto profesional de las  actuaciones que realicen a los usuarios del servicio de ayuda a domicilio.

NOVENA: Derechos de los/as beneficiarios/as.
Los/as beneficiarios/as estarán cubiertos/as por un seguro que los cubra en caso  de accidentes y/o enfermedad durante todo el periodo de realización de la acción  formativa.

Los/as beneficiarios/as tendrán derecho a una beca por asistencia efectiva a la  acción formativa por un importe de 150 euros mensuales.
El importe de cada beca será abonada por mensualidades vencidas, previo  informe de los Servicios Sociales.
Se expedirá certificado de participación en la acción formativa a quienes  finalicen la misma con evaluación positiva y acrediten haber cumplido con el  compromiso de asistencia, que deberá ser de un mínimo del 80% del total de horas. 


DÉCIMA: Presupuesto.
El presupuesto de gastos de la presente convocatoria se financiará con cargo a  la aplicación presupuestaria nº 24105/48100.

UNDÉCIMA: En ningún caso el disfrute de las becas que regula las presentes  bases tendrá efectos jurídico-laborales entre el/la becario/a y el Ayuntamiento de Pilas.

DUODÉCIMA: El Alcalde-Presidente podrá aclarar las normas contenidas en  las presentes bases y dictar aquellas necesarias para su desarrollo.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la  legislación vigente.


EL ALCALDE, Fdo.: Jesús María Sánchez González



Fuente del contenido: web Ayto. Pilas / Foto: Isibenestar.com
 
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